El proceso de Declaración de Inacapacidad Civil de la persona física
Una persona declarada incapaz es aquella a la que le ha sido restringida, en mayor o menor grado, su capacidad de obrar de tal manera que depende de un tercero para suplir esa carencia. Pero, ¿qué significa esto exactamente? Para atender a esta cuestión hemos de acudir a ciertos conceptos básicos contemplados en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Así, el Código Civil diferencia entre dos tipos de capacidad: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. En este sentido, la capacidad jurídica, definida como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones la ostentan, sin excepciones, todas las personas por el mero hecho de serlo hasta el momento de su muerte. La capacidad de obrar, por el contrario, es la capacidad de ejercitar las acciones derivadas de la titularidad de esos derechos y obligaciones. Esta capacidad queda reservada para las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella total o parcialmente mediante la incapacitación. Por tanto, una persona declarada incapaz podrá ser, por ejemplo, propietario de un bien inmueble (titular del derecho de propiedad/ capacidad jurídica) pero requerirá de otra persona, en adelante tutor, para alquilarla o venderla (facultades derivadas del ejercicio del propio derecho/ facultad de obrar).
Una vez precisado lo anterior, nos adentraremos en los aspectos esenciales y prácticos proceso de declaración de incapacidad civil de la persona física.
Legislación aplicable/ de interés
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Código Civil:
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Título IX de la incapacitación. Arts 199- 201.
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Título X de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados. Arts 215-302.
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Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia
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Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro IV de los Procesos especiales. Título I De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Arts 748 a 755. Capítulo II de los procesos sobre capacidad de las personas Art. 756 a 763.
Motivos por los que una persona puede declararse incapaz
Una persona puede ser declarada incapaz por padecer una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidan a la misma gobernarse por sí misma. Por tanto, el Código Civil no establece una lista tasada de padecimientos pero sí nos exige que este cumpla con dos requisitos mínimos: que sea duradero en el tiempo y que merme el sentido crítico de la persona a la hora de tomar decisiones conscientes en su propio beneficio.
Legitimación para iniciar el proceso y primeros pasos
Pueden promover la acción:
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El presunto incapaz.
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El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
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Los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
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El Ministerio Fiscal. Al respecto, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de incapacitación.
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En los casos de menores de edad, esta acción sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
¿Cómo se inicia el proceso?
Mediante presentación de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite. Esta demanda seguirá los trámites del juicio verbal si bien teniendo en consideración las especialidades propias del proceso sobre la capacidad de las personas. Es, por tanto, importante que adjuntemos a la demanda la prueba documental que acredite la identidad del presunto incapaz así como la falta de capacidad alegada.