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La persona encargada de la guarda y protección de la persona y/o de los bienes de los incapacitados recibe el nombre de tutor. La regulación legal de esta figura es bastante extensa (arts 215- 285 CC). Algunas de sus características principales son las siguientes:
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Los padres podrán elegir el tutor para sus hijos menores o incapacitados pero deberán hacerlo en testamento o documento público notarial. Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente podrá en documento público notarial designar su propio tutor. Esta elección, –salvo decisión motivada en sentido contrario- a la hora de constituir la tutela.
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Las funciones tutelares constituyen un deber y han de ejercerse siempre en beneficio del tutelado estando salvaguardadas por la autoridad judicial. En este sentido, se prohíbe al tutor (Art 221 CC):
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Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya probado definitivamente su gestión.
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Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
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Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.